ESLABÓN DEMOCRÁTICO
Juan Adolfo Montiel Hernández
LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS
Juan Adolfo Montiel Hernández | Consejero Electoral del IEM
Dentro de la reforma electoral que se ha venido planteando por el Gobierno Federal, y que también deberá ser analizada y retomada a nivel local, hay una parte que me parece importante mencionar, lo referente a los órganos electorales.
En México desde 1994, hace 30 años, se cuenta con un órgano técnico autónomo encargado de llevar a cabo las elecciones a nivel federal y ahora como guía para las elecciones locales. Ese modelo se replicó también a nivel de los estados, por ello que el Instituto Electoral de Michoacán (IEM), se crea en 1995 para llevar a cabo la elección constitucional convocada en ese año.
El hecho de que un país cuente con estos órganos autónomos, independientes del gobierno, para llevar a cabo una función técnica-especializada, como lo es organizar campañas electorales, recabar el voto de la ciudadanía y luego realizar el cómputo para proporcionar los resultados de la votación, es importante para brindar certeza y confianza en los resultados, sobre todo aquellas naciones que están en construcción de su democracia.
Otros países lo han resuelto mediante el personal del servicio público, siendo quienes realizan la recepción y cómputo de los votos, pero en esos casos dichos funcionarios son personas técnicas que ingresan al gobierno mediante concursos, y que tienen garantizada su permanencia, independientemente del partido político que gobierne.
En México, mediante los órganos electorales autónomos (administrativos y jurisdiccionales) nuestra democracia se ha venido manteniendo, porque en cada proceso electoral estas instituciones son las que realizan esta actividad y dan el resultado, generando confianza en los resultados y, adicionalmente, alternancia de manera civilizada.
En suma, dentro de todo lo que se vaya a considerar como parte de una reforma electoral, me parece que aquello que ha venido funcionando y ha permitido el cambio de partido político en los gobiernos —es decir, la alternancia en estos 30 años— debe mantenerse, como lo son los órganos administrativos y jurisdiccionales electorales de manera autónoma.
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