Morelia, Michoacán
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEMICH) integrado por la magistrada presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, las magistradas Yurisha Andrade Morales y Amelí Gissel Navarro Lepe, así como los magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor analizaron en sesión pública diez proyectos de sentencia, de los cuales, seis fueron juicios de la ciudadanía, cuatro juicios de inconformidad y un procedimiento especial sancionador.
En los juicios de inconformidad TEEM-JIN-005/2025 y TEEM-JIN-003/2025 promovidos por un entonces candidato a Juez Segundo en materia Civil del Distrito Judicial de Zamora y por un entonces candidato a Juez Menor Mixto para el Distrito Judicial de Zacapu, respectivamente, para controvertir los resultados de la sesión del cómputo de dichas elecciones; el Pleno determinó desechar de plano los medios de impugnación, ya que el acto impugnado carecía de definitividad y existencia jurídica al momento de su impugnación, toda vez que aún no se emitía la declaración de validez del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán cuando se presentaron las demandas.
En el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-198/2025 y el juicio de inconformidad TEEM-JIN-018/2025 presentados por entonces candidatos a jueces en materia penal del sistema acusatorio oral, en contra de esta elección, la mayoría del Pleno determinó tener por no presentadas las demandas, ya que ambos actores presentaron escritos de desistimiento.
En los juicios TEEM-JDC-185/2025 y TEEM-JDC-186/2025, presentados por un entonces candidato a Juez Segundo en materia civil para el Distrito Judicial de Uruapan, en contra del Consejo General del IEM y de su consejo Distrital en Uruapan, por las omisiones de dar respuesta a las solicitudes respecto del número de boletas sobrantes en cada municipio que integran el distrito y de realizar de nuevo el escrutinio y cómputo de manera detallada, el Pleno determinó acumular los juicios y declarar la inexistencia de las omisiones, toda vez que las autoridades responsables dieron respuesta a las solicitudes de forma completa y puntual, así como que existe constancia de que fueron comunicadas al actor en breve término.
En el juicio de inconformidad TEEM-JIN-025/2025 presentado por un entonces candidato a Juez Auxiliar en materia oral familiar, las magistraturas del TEEMICH determiaron por mayoría desechar el medio de impugnación, al haberse presentado de forma extemporánea.
Por otra parte, en los juicios de la ciudadanía TEEM-JDC-193/2025, TEEM-JDC-194/2025 y TEEM-JDC-195/2025, presentado por diversas ciudadanas y ciudadanos, para controvertir la declaración de validez de la elección extraordinaria de magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, de magistraturas para Salas Unitarias en materia penal, así como de juezas y jueces de primera instancia en materia penal, respectivamente, el Pleno determinó desechar los medios de impugnación, porque quienes promovieron dichos medios de impugnación carecen de interés legítimo y jurídico para cuestionar tales elecciones, a partir de la normativa electoral existente y en el criterio que ha establecido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Por último, en el procedimiento especial sancionador TEEM-PES-025/2025, originado con motivo de la denuncia presentada por una entonces candidata a Magistrada de la Sala Civil Colegiada de Uruapan, contra diversa candidata al mismo cargo y otras personas, por presuntos actos que vulneran el principio de equidad en la contienda, por la supuesta realización de un evento personalizado en su favor donde hubo uso indebido de recursos públicos y coacción al voto, las magistraturas determinaron declarar la inexistencia de las infracciones, ya que al evento denunciado tuvo una naturaleza académica en la que no aplican las reglas de un foro de debate, no se trató de un evento personalizado en favor de la denunciada, sino que los organizadores invitaron a personas candidatas a distintos cargos y se efectuó en periodo de campaña, por lo que su contenido se encuentra amparado en su legítimo derecho a realizar actos proselitistas.