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POLÍTICA

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Queda tipificada la violencia mediática, digital, ciberacoso y uso de IA en estos delitos

La legislación en Michoacán ahora tipifica la violencia digital, mediática y el ciberacoso, fortaleciendo la protección de derechos humanos.

Morelia, Michoacán.- Con el objetivo de fortalecer la protección de los derechos humanos, el Pleno del Congreso del Estado, reformó la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres y el Código penal del Estado en materia de violencia digital, mediática, política, acoso sexual, ciberacoso y por acecho, así como uso de la inteligencia artificial que causen algún tipo de violencia.

El dictamen realizado por las comisiones unidas de Justicia y de Igualdad Sustantiva y de Género, recopila diversas iniciativas presentadas por diputadas y diputados de la 76 Legislatura, para hacer una reforma integral para establecer estos tipos de violencia; y con ello, erradicar estas conductas que laceran la dignidad, en especial de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

En este sentido, se reformó los artículos 169 bis, 170 bis, 195 y 195 bis; y se adicionaron los artículos 169 ter, 169 quater y 193 bis, todos del Código Penal de Michoacán; para establecer la pena de seis meses a un año de prisión y de 30 a 120 días de multa a quien cometa acoso sexual, por medio de captura sin el consentimiento de la víctima imágenes, audios o videos de su cuerpo, su voz o expresiones con fines sexuales no consentidos.

Respecto al delito de acecho, se impondrán de hasta dos años de prisión y de 30 a 120 días de multa, a quien de manera reiterada, sistemática o persistente, sin el consentimiento de la persona afectada, lleve a cabo conductas de seguimiento, vigilancia, observación, búsqueda de cercanía física o virtual, envío de mensajes, objetos, o cualquier otra forma de contacto o comunicación, a través de medios físicos, digitales o tecnológicos.

En el caso de ciberacoso, la multa haciende hasta tres años de prisión y hasta 500 días de multa, a quien a través de medios digitales, redes sociales, plataformas electrónicas, dispositivos de comunicación o cualquier tecnología de la información, hostigue, intimide, amenace, vigile, difunda información personal sin consentimiento, o realice actos que generen daño psicológico, emocional o atenten contra la dignidad, integridad o privacidad de otra persona.

Se impondrá pena de tres a seis años de prisión y de 300 a 500 días de multa, a quien mediante el uso de inteligencia artificial o a través de redes sociales o plataformas digitales de cualquier tipo en las que exista interacción virtual entre personas, recopile y revele información personal con el objeto de realizar y promover campañas para desprestigiar a una o varias personas, con la intención de causarle un daño en su reputación o vida privada, o lo exponga al hostigamiento, acoso o violencia física o psicológica.

Cabe señalar que, no se considerará recopilación y revelación indebida, los reportajes, notas periodísticas o aquellas expresiones mediáticas que informen sobre la comisión de delitos, de los autores de éste, dentro de contexto periodístico y con fines noticiosos e informativos.

Asimismo, las penas se incrementarán en una mitad si el delito se comete contra persona menor de edad, con discapacidad o adulta mayor, bajo perfiles falsos o en anonimato; y, no se considerará ataque a la intimidad mediante el uso de inteligencia artificial, cuando el uso de esta herramienta sea con fines artísticos, educativos o de investigación cultural, científica o en el marco de investigaciones judiciales o de seguridad pública, siempre que se cuente con la autorización escrita de la persona representada.

Finalmente, se establecieron medidas de seguridad, es decir, además de las sanciones de prisión y multa, el juez podrá ordenar sanciones como: tomar cursos o terapias sobre sensibilización sobre los derechos de las mujeres; tomar cursos de alfabetización digital para el adecuado manejo de las herramientas y plataformas digitales y uso responsable de las tecnologías de la información; así como, servicio comunitario en actividades relacionadas con la prevención de agresiones sexuales, acoso, ciberacoso, acecho y el uso ético de los medios digitales.

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