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Por segunda vez, rendirá protesta Marco Antonio Bravo Pantoja como titular de la ASM

Como titular de la ASM, rendirá protesta Marco Antonio Bravo Pantoja por segunda vez.

Morelia, Michoacán.- Por segunda vez mañana martes 17 de junio, Marco Antonio Bravo Pantoja rendirá protesta como Auditor Superior de Michoacán (ASM). La primera vez lo hizo el 18 de octubre de 2023, luego de un proceso fuertemente cuestionado por su desaseo en el Congreso.

Conforme lo establece la orden del día de la sesión del Pleno programada para mañana, en el punto cuarto se prevé la lectura de la comunicación mediante la cual, el Tercer Tribunal Colegiado en materias administrativa y de trabajo del XI Circuito, remite la resolución dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dentro del amparo en revisión 728/2024, así como la toma de protesta del titular de la ASM.

Fueron más de 20 meses de litigio por juicios promovidos por el exauditor Miguel Ángel Aguirre Abellaneda, quien fuera removido del cargo por la pasada Legislatura local, a través de un proceso legislativo caracterizado por el desaseo.

Pese que el 18 de octubre de 2023 se argumentó que la designación y toma de protesta de Marco Antonio Bravo Pantoja era legal y que no ponía en riesgo los asuntos que pasaran por sus manos como titular del órgano fiscalizador, su designación como titular fue dejada sin efectos dos meses después.

El cinco de diciembre de ese año en el Periódico Oficial del Estado se publicó en el Periódico Oficial del Estado un acuerdo tomado por la Junta de Coordinación Política del Congreso que dejaba sin efectos su designación, y paralelamente lo designaba como auditor interino hasta en tanto la Cámara estuviera en condiciones legales para tomarle nuevamente protesta.

El fallo

La sentencia fue elaborada por ministro ponente Javier Laynez Potisek y aprobada por los integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte. Ahí se confirma la decisión tomada por la Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, en el expediente 740/2023 y sus acumulados 760/2023 y 778/2023, y se sobresee el juicio de amparo promovido por el exauditor.

Miguel Ángel Aguirre Abellaneda argumentaba que la Juez de Distrito no podía válidamente concluir que los actos reclamados en tres escritos de demanda se habían consumado de forma irreparable simplemente porque el Congreso había emitido el Decreto 448 con el que culminó el juicio político que le instauró en 2023, por lo que fue destituido del cargo, e inhabilitado el primero de septiembre de ese año.

Cabe recordar que la solicitud de juicio político fue promovida en mayo de 2023, por la entonces secretaria de la Contraloría del Gobierno del Estado, Azucena Marín Correa.

El 25 de mayo de 2023, Miguel Ángel Aguirre Abellaneda promovió un juicio de amparo indirecto en contra del Congreso local. Señaló como actos impugnados un oficio de 24 de mayo de 2023 y la omisión de otorgarle un plazo razonable para ejercer su derecho a la defensa adecuada en el procedimiento que decidiría sobre su remoción. En su demanda de amparo expuso, que el Congreso violó el procedimiento previsto en la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado lo que se tradujo en una violación a su garantía de audiencia y a la defensa adecuada.

En el cuerpo de la sentencia de la Segunda Sala de la SCJN, se da cuenta de los antecedentes que siguió este caso hasta llegar a sus manos, los amparos promovidos, y las decisiones que fueron tomando los juzgadores que los resolvieron.

Así, el 30 de abril de 2024, la Juez Cuarto de Distrito en el Estado dictó sentencia en el sentido de sobreseer en el juicio de amparo 740/2023 y sus acumulados 760/2023 y 778/2023. Consideró que los actos reclamados por el quejoso en sus escritos de demanda fueron consumados de forma irreparable al haber sido destituido por el Congreso con la resolución del juicio político instruido en su contra. La Juez sostuvo que la sanción que le fue impuesta constituía un impedimento jurídico insalvable para que la sentencia de amparo pudiera restituir los derechos presuntamente vulnerados. De este modo, concluyó que en el caso se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVI de la Ley de Amparo18, por lo que lo conducente era sobreseer en el juicio.

Frente a ello Aguirre Abellaneda promovería la revisión, misma que fue resuelta en mayo pasado por la Corte, en donde se confirmó la sentencia de la Juez Curto de Distrito.

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