Claudia Sheinbaum y Arturo Zaldívar propusieron tres adecuaciones al artículo transitorio para que se disipe cualquier duda.
Juan Carlos Huante / La Voz de Michoacán
Morelia, Michoacán. El Gobierno de México, a través del coordinador de Política y Gobierno, Arturo Zaldívar, sostuvo que la nueva Ley de Amparo “no tiene retroactividad alguna, no se afectan derechos adquiridos ni viola la Constitución”, y pidió “respetuosamente” a los legisladores que lo aclaren.
El expresidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) además propuso tres adecuaciones a un artículo transitorio para que toda duda se disipe.
“Queremos ser muy claros, entendemos la buena intención de los legisladores, pero pensamos que se tiene que clarificar, porque la presidenta (Claudia Sheinbaum) ha sido clara y contundente: ‘No estamos de acuerdo con ninguna violación a la Constitución, con ninguna aplicación retroactiva’”.
Por lo anterior, Arturo Zaldívar exhortó a que se aclare que las etapas anteriores al entrar en vigor la reforma no se tocan y es solamente a futuro para hacer más ágil el juicio de amparo y aprovechar las ventajas de la reforma.
Destacó que no obstante la intención el legislador parece ser que fue la de cumplir con esta jurisprudencia, “lo cierto es que el precepto no tiene la suficiente claridad y ha dado lugar a un debate innecesario y a ciertas críticas, descalificaciones, y también preocupaciones legítimas”.
Entonces propuso tres adecuaciones, sin cambiar su sentido, simplemente para que haya claridad: primero, que se establezca que la Ley de Amparo es una ley procesal. En este sentido, el funcionario federal resaltó que aunque haya tecnicismos jurídicos a veces inevitables, incluso necesarios, las leyes deben también tener un efecto pedagógico, que el pueblo las entienda.
Enfatizó que si se establece de manera clara que la Ley de Amparo es procesal, de inmediato se advierte que el juego de la ley es distinta y se aplica la jurisprudencia.
En segundo lugar -agregó-, que se prevea con “claridad contundente” que las etapas procesales concluidas generan derechos adquiridos y se rigen por las normas vigentes al momento de su actuación.
El coordinador de Política y Gobierno explicó que la regla general es que en cada actuación en un juicio se rija por las leyes vigentes en el momento de esta actuación, “entonces no hay problema, no se van a revocar suspensiones, ni actos en los amparos que ya causaron estado y esto creemos que se debe establecer de manera expresa en el precepto”.
Finalmente, que se precise también que, de acuerdo con la jurisprudencia de la SCJN, las actuaciones procesales posteriores al entrar en vigor la reforma, se regirán por las nuevas disposiciones sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos pues se trata de actuaciones futuras.