Conoce las obligaciones sobre GPS, control de velocidad, mantenimiento y otras medidas de seguridad que deberán cumplir 35 mil vehículos.
Juan Carlos Huante / La Voz de Michoacán
Morelia, Michoacán. El Gobierno de México anunció dos nuevas normas emergentes que se adicionan a la actual y vigente NOM-007-SESH-2010 para el transporte y distribución de gas licuado de petróleo (LP), con impacto para alrededor de 35 mil unidades en el país y con el objetivo de reducir riesgos a la población y al medio ambiente.
Durante la “mañanera del pueblo” de la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, la titular de la Secretaría de Energía, Luz Elena González Escobar, informó que mañana 3 de octubre se publicarán en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y las empresas de este sector tendrán un periodo establecido para cumplirlas obligatoriamente.
Las adiciones tienen que ver con certificación y cumplimiento de programas de mantenimiento, mejor capacitación y certificación de los operadores, la inclusión de dispositivos para regular la velocidad y GPS para monitorear, así como pruebas específicas que demuestren e incrementen la seguridad en el transporte y distribución del gas LP.
Luz Elena González destacó que las dos nuevas normas reforzarán la seguridad en el transporte y el manejo de combustibles, y fue producto de un trabajo conjunto entre la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Energía, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).
LAS NUEVAS OBLIGACIONES
La secretaria de Energía detalló que con las NOM-EM-006-ASEA-2025 y NOM-EM-007-ASEA-2025 se obliga a las empresas a presentar el dictamen de cumplimiento del programa anual de mantenimiento ante la ASEA.
También se obliga a acreditar la realización de inspecciones visuales internas y prueba periódica de presión hidrostática.
Además, se debe acreditar la capacitación teórico-práctica a los conductores a través de un estándar de competencia específico para transporte y distribución de gas LP, avalado por el Consejo Nacional de Normalización, Certificación de Competencias y Laborales.
Otra obligación tiene que ver con la implementación de aditamentos de control de velocidad y transmisión de la información del GPS conforme a la regulación de la Comisión Nacional de Energía.
IMPLEMENTACIÓN
Luz Elena González precisó que ambas normas serán obligatorias para todas las unidades de transporte y distribución de gas LP, las que tendrán un plazo de 4 meses a partir de su entrada en vigor para demostrar su cumplimiento.
Las unidades de distribución con capacidad mayor a 5 mil litros y antigüedad igual o mayor a 10 años, contarán con 4 meses. Y el resto de los vehículos deberán demostrar su cumplimiento en los próximos seis meses.
Finalmente, la funcionaria federal recalcó que en conjunto la SICT, la CNE y la ASEA realizarán inspecciones conjuntas en Plantas de Distribución con criterios homologados para dar certeza del estado de los componentes de seguridad sobre condiciones físico-mecánicas de las unidades; condiciones y elementos de seguridad del recipiente del transporte; la vigencia de los permisos de operación; el registro del padrón vehicular, y la evidencia de cumplimiento de obligaciones de NOMs aplicables.