Desiderata legal

La reciente conferencia de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, Reem Alsalem, en la Cámara de Diputados, nos obligó a mirar de frente una incómoda verdad: vivimos el momento histórico de mayor desarrollo normativo en materia de derechos de las mujeres y, al mismo tiempo, uno de los periodos de mayor sofisticación en las formas de violencia y mercantilización de sus cuerpos.

La paradoja es evidente.

Desde la Plataforma de Acción de Beijing hasta los estándares consolidados por la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará), el derecho internacional ha sido categórico: la violencia contra las mujeres no es un asunto privado, sino una violación a derechos humanos que compromete responsabilidad estatal bajo el principio de debida diligencia.

Sin embargo, el reconocimiento formal no ha erradicado la violencia estructural.

 I. La violencia que muta

La intervención de la Relatora dejó en claro que la violencia contemporánea no solo persiste: se transforma.

Se intensifica en contextos de militarización, austeridad presupuestal y debilitamiento institucional. Se digitaliza mediante la pornificación y la explotación en plataformas tecnológicas. Se contractualiza en figuras aparentemente modernas como la gestación subrogada comercial. Se banaliza en discursos que diluyen su carácter estructural bajo el lenguaje de “libre elección”.

El dato es brutal: miles de mujeres asesinadas cada año en el mundo. Y aun así, el feminicidio continúa subregistrado.

La impunidad no es un accidente del sistema: es una manifestación de su diseño defectuoso.

 II. Mercado, cuerpo y dignidad

Uno de los puntos más controversiales de la ponencia fue la afirmación de que tanto la prostitución como la pornografía y la subrogación comercial forman parte de un mismo fenómeno: la mercantilización del cuerpo femenino.

Más allá de las posturas ideológicas, la pregunta jurídica es inevitable:

¿puede el consentimiento operar válidamente cuando se encuentra mediado por pobreza estructural, desigualdad y asimetría de poder?

El derecho internacional ha sido consistente en advertir que el consentimiento carece de valor en contextos de explotación.

La libertad contractual no puede convertirse en coartada para la desigualdad estructural.

Si el mercado determina quién vende su cuerpo y quién lo compra, estamos frente a una jerarquía económica revestida de neutralidad jurídica.

 III. Sexo, datos y políticas públicas

Otro eje central fue la advertencia sobre la eliminación de la categoría sexo en registros estadísticos y políticas públicas.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el problema no es identitario, sino metodológico: sin datos claros no hay políticas públicas basadas en evidencia. Sin evidencia, no hay debida diligencia efectiva.

El Estado no puede proteger lo que no mide.

La distinción entre sexo biológico y género como construcción social no es un capricho semántico; es una categoría analítica relevante para diseñar políticas criminales, penitenciarias, deportivas y de salud pública.

 IV. El derecho internacional en riesgo

Particularmente inquietante fue la referencia a la erosión del derecho internacional humanitario. Cuando hospitales son bombardeados, cuando la violencia sexual se utiliza como arma de guerra, cuando el hambre se instrumentaliza como método bélico, no solo se violan normas: se normaliza el colapso del orden jurídico internacional.

Y cuando el derecho se debilita, los cuerpos de las mujeres se convierten en territorio de disputa.

 V. La pregunta de fondo

Más allá de coincidencias o disensos con las tesis específicas de la Relatora, su intervención plantea una pregunta fundamental para el derecho contemporáneo:

¿Estamos avanzando en derechos o simplemente sofisticando las formas de explotación bajo nuevos discursos de libertad?

El riesgo de nuestra época no es la ausencia de normas; es su vaciamiento material.

La igualdad sustantiva exige coherencia entre discurso, presupuesto público, datos desagregados y mecanismos efectivos de acceso a la justicia.

Porque los derechos de las mujeres no se agotan en reformas legislativas; se miden en vidas libres de violencia.

Y mientras 137 mujeres sigan siendo asesinadas cada día, la agenda no está cumplida.