CURP biométrica

Yurisha Andrade Morales*

La reciente aprobación de modificaciones a la Ley General de Población (LGP) y el establecimiento de un nuevo marco normativo para atender graves problemas que padece el país como la desaparición forzada de personas y el combate al crimen organizado, nos conduce, en el corto plazo, a un replanteamiento del mecanismo de identificación que tenemos los y las mexicanas a través de la Credencial para Votar con Fotografía que expide el Instituto Nacional Electoral desde 1992.

​“Mi INE”, como coloquialmente se conoce a dicha credencial, tiene una historia de más de tres décadas. Si consideramos que el IFE inició actividades el 11 de octubre de 1990 y que el padrón electoral se levantó de base cero, para las elecciones de 1991 se emitieron 36.7 millones de la famosa credencial naranja que no contenía fotografía. En 1992 se inició la emisión de la novedosa credencial con fotografía que fue inaugurada en las elecciones de 1994, año complicado para México, por el asesinato de Luis Donaldo Colosio y la aparición del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en el Estado de Chiapas.

​La nueva mica registró una distribución de 100.4 millones de ejemplares entre 1992 y 2001 que incluían novedosos mecanismos de seguridad como códigos de barras, el OCR con doce dígitos para garantizar la georreferenciación de la persona; a partir de 2002 se incluyeron las huellas digitales ciudadanas y, con el paso de los años, nuevos mecanismos con los avances de la tecnología, hasta convertirla en la credencial que actualmente sirve como instrumento de identidad dentro y fuera del país, dado que se observan normas de carácter internacional en la materia. 

​La CVF deberá coexistir ahora con la nueva CURP biométrica prevista en el artículo 91 de la LGP que señala: “La Clave Única de Registro de Población es la fuente única de identidad de las personas, de nacionalidad mexicana, o extranjera que se encuentre en condición de estancia regular en el país integrada de una secuencia alfanumérica de 18 caracteres que permite identificarlas…”, mientras que el 91 Bis indica que dicho instrumento tendrá las huellas dactilares y fotografía, además de reconocerla como el documento de identificación nacional obligatorio, de aceptación universal y obligatoria, en todo el territorio nacional, y estará disponible en formato físico y digital.” 

​La misma legislación prevé que se incluya el escaneo del iris y la firma electrónica, indicando que, una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación, las autoridades competentes tendrán 90 días naturales para poner en marcha el sistema. La nueva CURP biométrica es pieza fundamental para la implementación de diversos cambios previstos en otras legislaciones, como es el caso de la nueva Ley para la Eliminación de Trámites Burocráticos que plantea la creación de la Llave MX para establecer el mecanismo de autenticación e identificación en medios digitales, asociada a la CURP, el Expediente Digital Ciudadano, el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios y el Repositorio Nacional de Tecnología Pública. El gobierno federal asegura que, con estos cambios, México se colocará a la vanguardia del desarrollo digital.

​Mientras tanto, en la víspera de la reforma electoral a la que me referí la semana pasada, se mantiene la identificación de las personas mayores de edad con la CVF del INE que, posteriormente coexistirá con la CURP biométrica. El tema para revisar será si los dos instrumentos entran, o no, en colisión y el efecto que el nuevo mecanismo de identificación tendrá en la credencial para votar, en un momento en que el INE anunció la conversión de la misma a una modalidad digital. Otros aspectos del debate estarán en la posible desactualización del padrón electoral y la afectación que ello tendría en los niveles de participación ciudadana.

​En mi opinión, es benéfico para el país que todas las personas, mayores y menores de edad, tengan a buen resguardo y garantizado su derecho a la identidad. No obstante, ello debe ocurrir con respeto a la autonomía de los organismos electorales y a la administración y actualización del padrón electoral y de sus instrumentos, que hoy se utilizan en la organización de todas las elecciones federales y estatales y en las judiciales, además de su obligado uso en otros procesos como la formación de nuevos partidos políticos y la organización de los ejercicios de participación ciudadana directa.

*Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

@YurishaAndrade